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Etiquetat combustible / Etiquetado combustible
En este punto se recoge el marco legal vigente a partir del 12/10/2018, cuando entra en vigor el nuevo etiquetado europeo de combustibles.
El Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, és la norma que establece ese nuevo marco y transpuso a nuestro ordenamiento la directiva europea 2014/94/CE.
La UNE-EN 16942 es el estándar europeo adaptado al catálogo español de normas, que da cumplimiento a lo previsto en el art. 7 de la Directiva 2014/14/UE.
Esta regulación especifica las 13 etiquetas distintas para cada tipo de combustible: desde los derivados del petróleo, hasta los biocombustibles, pasando por el gas natural, los gases licuados del petróleo, el hidrógeno y sus mezclas, entre otros.
Sin perjuicio de la normativa específica para los combustibles tradicionales, a partir del día 12/10/18 debe estar disponible la información del combustible de los vehículos a motor, en;
- Manuales de vehículos comercializados después del 12/10/2018
- En surtidores y boquillas de los puntos de repostaje o recarga
- En los tapones o en su proximidad inmediata de los depósitos de combustible
- En los concesionarios (atriles y expositores)
- De esta manera, cuando los clientes vayan a repostar y abran el tapón de llenado de combustible en su vehículo, un identificador común será visible tanto en el vehículo como en el aparato surtidor y el boquerel
Puede completar esta información en los enlaces en azul, donde encontrará la guía para los operadores del sector y el texto del RD 639/2016 citado en este punto.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
P. de la Castellana 160
28046
Madrid
(Madrid)
Tel: 902446006
Etiquetat combustible / Etiquetado combustible
En este punto se recoge el marco legal vigente a partir del 12/10/2018, cuando entra en vigor el nuevo etiquetado europeo de combustibles.
El Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, és la norma que establece ese nuevo marco y transpuso a nuestro ordenamiento la directiva europea 2014/94/CE.
La UNE-EN 16942 es el estándar europeo adaptado al catálogo español de normas, que da cumplimiento a lo previsto en el art. 7 de la Directiva 2014/14/UE.
Esta regulación especifica las 13 etiquetas distintas para cada tipo de combustible: desde los derivados del petróleo, hasta los biocombustibles, pasando por el gas natural, los gases licuados del petróleo, el hidrógeno y sus mezclas, entre otros.
Sin perjuicio de la normativa específica para los combustibles tradicionales, a partir del día 12/10/18 debe estar disponible la información del combustible de los vehículos a motor, en;
- Manuales de vehículos comercializados después del 12/10/2018
- En surtidores y boquillas de los puntos de repostaje o recarga
- En los tapones o en su proximidad inmediata de los depósitos de combustible
- En los concesionarios (atriles y expositores)
- De esta manera, cuando los clientes vayan a repostar y abran el tapón de llenado de combustible en su vehículo, un identificador común será visible tanto en el vehículo como en el aparato surtidor y el boquerel
Puede completar esta información en los enlaces en azul, donde encontrará la guía para los operadores del sector y el texto del RD 639/2016 citado en este punto.
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