Plan Moves 2020 - Ayudas adquisición de vehículos SÓLO


Adquisición de vehículos de energías alternativas prevista en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)


Importante

En Catalunya, las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que ICAEN lo indique. Estamos en contacto con ellos y les informaremos oportunamente registrar las solicitudes.

Destinatarios últimos de las ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas e implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas censados en la Agencia Tributaria

Las personas físicas mayores de edad

Las personas físicas con discapacidad podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España

Las comunidades de propietarios

Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

También las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán llevar a cabo inversiones directas

Requisitos adicionales de los destinatarios - CCAA

Las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales, relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos permanentes en la comunidad

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

  1. Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1.
  2. Para las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  3. Concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. Para las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos

  • Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • En caso de que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de una entidad colaboradora, como pueden ser los puntos de venta de vehículos o los instaladores de infraestructura de recarga, podrán incluir con puntuales excepciones, puedan estos formular directamente la solicitud
  • Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
  • El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida
  • La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a la comunidad autónoma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución será recurrible.
  • Los destinatarios últimos, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida al organismo gestor de la ayuda.
  • En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
  •  Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por entidad financiera que esté establecida en España o bien de una línea de crédito

B)   Dichos anticipos no deben superar el 100% del importe total de la ayuda.

c) Destino a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención

Coordinación y seguimiento del programa

El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE.

Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión en Cataluña es el ICAEN.

Dotación presupuestaria.

100.000.000 euros

El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo.

Vigencia del programa.

Anual, a partir del día 18/06/2020

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas, en la forma que en ellas se establezca.

Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica.

Las adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, susceptibles de acogerse a la adquisición de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables desde el 18 de junio de 2020, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Se formalice y registre la correspondiente solicitud, conforme a lo que se establezca por la convocatoria correspondiente.
  • Se cumplan los demás requisitos que se establecen en este real decreto para esta tipología de actuaciones subvencionables, así como los que puedan establecerse por la convocatoria correspondiente, que tendrá que tener en cuenta a todos los efectos la fecha de formalización de estas adquisiciones.

Leasing Financiero o arrendamiento por renting

  • Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting

Fecha de factura

  • La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este Programa.
  • El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
  • También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador.

 

Categorías

Turismos M1

Autobuses o autocares M2

Autobuses o autocares M3

Furgonetas o camiones ligeros N1

Furgones o camiones ligeros N2

Furgones o camiones N3

Cuadriciclos ligeros L6e

Cuadriciclos pesados L7e

Motocicletas L3e, L4e y L5e

 

Para conocer las definiciones de cada categoría, click aquí

 

los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES

 

Vehículos categorías M Y N: Pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

Vehículos N2 y N3

Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogás o gas natural (comprimido o licuado).

Vehículos eléctricos puros (BEV),

Propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV)

Propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

Vehículos híbridos enchufables (PHEV)

Propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)

Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV):

Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

 

Descuento comercial

Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda.

Achatarramiento

En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se incrementa el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida los cuadros de ayudas. El destinatario deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos.

El destinatario adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, deberá aportar del certificado de la baja definitiva del vehículo.

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.

El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto o en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda

Deberá presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.

Singularidades por categorías de vehículos

Vehículos pertenecientes a la categoría L. 

Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

Vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas

Se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el IDAE.

Financiación por renting, Condiciones

Que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, para las inversiones directas, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación correspondientes.

La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades colaboradoras según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.

El destinatario último de la ayuda deberá firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

Incremento para personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción

Categoría M1/N1: siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 euros..

Renting-Leasing operativo

Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento».

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en el párrafo anterior para los colectivos de personas con discapacidad con movilidad reducida.

Límites de vehículos a adquirir

Treinta vehículos personas jurídicas

Uno por persona física sin actividad empresarial

Cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.

Cuantía de las ayudas

Beneficiarios directos y Personas jurídicas y otras entidades cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

Achatarramiento

Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.

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